REGLAMENTACION DE LA LEY 19.140 RELATIVO A LA PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION INFANTIL Y ADOLESCENTE A TRAVES DE LA PROMOCION DE HABITOS ALIMENTICIOS SALUDABLES




Promulgación: 13/03/2014
Publicación: 20/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 279
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.140 de 11/10/2013.
VISTO: la Ley N° 19.140 de 11 de noviembre de 2013, que establece la
necesidad de actuar desde el ámbito educativo, frente a factores de
riesgo, en la prevención del sobrepeso y la obesidad y así en las
enfermedades crónicas no transmisibles;

RESULTANDO: I) que de conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 18.211 de
5 de diciembre de 2007, del Sistema Nacional Integrado de Salud, se
establece que "son principios rectores del Sistema Nacional Integrado de
Salud: a) La promoción de la salud con énfasis en los factores
determinantes del entorno y los estilos de vida de la población y b) La
intersectorialidad de las políticas de salud respecto del conjunto de las
políticas encaminadas a mejorar la calidad de vida de la población";

II) que según el Literal c) del Articulo 2 de la Ley N° 19.140, se
favorecerá que los alumnos que concurran a estos establecimientos, tengan
disponibles en cantinas y quioscos, ubicados dentro de los locales
educativos, alimentos y bebidas nutritivamente adecuados;

III) que según el Artículo 3 de la Ley N° 19.140, el Ministerio de Salud
Pública, confeccionará un listado de grupos de alimentos y bebidas a tales
efectos;

IV) la normativa jurídica internacional a la que nuestro País se ha
adherido, Declaración de Alma Ata de 1978, Carta de Ottawa de 1986,
Declaración de Yakarta de 1997, Carta de Bangkok de 2005, donde se
explicita la necesidad de diseñar y efectivizar políticas públicas
promotoras de salud;

V) que se tomó en cuenta la firma del Convenio marco entre el Ministerio
de Salud Pública, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Organización Panamericana de la Salud en el año 2012, para desarrollar
acciones intersectoriales en pos de la promoción de la salud escolar a
través del Plan Nacional de Escuelas Promotoras de Salud, dentro del cual
la promoción de una alimentación saludable en niños, niñas y adolescentes
ha sido una línea de acción priorizada;

VI) que el Artículo 40 de la Ley N° 18.437 establece que "El Sistema
Nacional de Educación en cualquiera de sus modalidades contemplará líneas
transversales" y que en el Numeral 7° de dicho Artículo se señala: "La
educación para la salud tendrá como propósito la creación de hábitos
saludables, estilos de vida que promuevan la salud y prevengan las
enfermedades", incluyendo, entre otras, la promoción de la alimentación
saludable;

CONSIDERANDO: I) la necesidad de proteger la salud de la población
infantil y adolescente que asiste a establecimientos de Primera Infancia,
Educación Inicial y Primaria y de Educación Media, públicos y privados, a
través de la promoción de hábitos alimenticios saludables;

II) que las Instituciones Educativas son un ámbito adecuado para promover
conductas saludables en materia de hábitos alimenticios;

III) que existen antecedentes significativos en la órbita de la
Administración Nacional de Educación Pública, cuyos equipos técnicos de
alimentación escolar, desarrollan actualmente buenas prácticas de
alimentación saludable y manipulación adecuada de alimentos;

IV) que a los efectos de la prohibición de publicidad en los
establecimientos educativos, de todo alimento y bebida que no esté
comprendido en el listado de grupos de alimentos y bebidas elaborado por
el Ministerio de Salud Pública, se entenderá por concepto de publicidad lo
definido oportunamente por la Organización Mundial de la Salud;

V) que resulta imperioso, contribuir con la mejora del estado nutricional
de niñas, niños y adolescentes, promoviendo el consumo de agua potable y
alimentos recomendados por el Ministerio de Salud Pública, de modo que
corresponde proceder en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el Artículo 168,
Numeral 4) de la Constitución de la República y en el Artículo 51 de la
Ley N° 18.437 de 10 de diciembre de 2008 y lo dispuesto por la Ley N°
19.140 de 11 de noviembre de 2013;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Ministerio de Salud Pública, elaborará el Listado de grupos de
alimentos y bebidas recomendados para la oferta en los Centros educativos,
en base a criterios técnicos específicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 12.

JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ - RICARDO EHRLICH
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