REGLAMENTACION DE LA LEY 19.140 RELATIVO A LA PROTECCION DE LA SALUD DE
LA POBLACION INFANTIL Y ADOLESCENTE A TRAVES DE LA PROMOCION DE HABITOS ALIMENTICIOS SALUDABLES
Sobre la oferta y publicidad en los puestos de venta, dispónese: A) Los
puestos de venta ubicados en los Centros educativos promoverán la
inclusión en su oferta, de alimentos y bebidas que integren el Listado
previsto en el Artículo 1° de este Decreto, incluyendo alimentos aptos
para el consumo de niños, niñas y adolescentes portadores de enfermedad
celiaca y diabetes; B) Del total de alimentos disponibles para la venta,
incluyendo los exhibidos y los almacenados (o en stock), se promoverá que
al menos 6 (seis) de cada 10 (diez) productos sean los recomendados, y de
ellos 3 (tres) del Grupo 1, del Listado confeccionado por el Ministerio de
Salud Pública, a los que deberán agregarse si correspondiera, los
alimentos recomendados para niños, niñas y adolescentes con enfermedad
celiaca y diabetes; C) Los alimentos recomendados del Grupo 1, deberán
estar exhibidos en forma visible, ocupando al menos el 50% (cincuenta por
ciento) de la superficie total de los alimentos en exhibición y
promocionados de forma atractiva; D) Se prohibe la publicidad para los
productos que no integren el Listado de grupos de alimentos y bebidas
recomendados, incluyendo su exhibición en los puestos de venta.