UNIVERSIDADES PRIVADAS. CARRERAS DE DERECHO NOTARIADO CONTADOR PUBLICO. REVALIDAS DE ASIGNATURAS




Promulgación: 18/02/2010
Publicación: 09/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 307
VISTO: Lo actuado en el expediente 2008-11-0001-7292 presentado por el
Instituto Universitario Maldonado - Punta del Este, en adelante IUPE,
(Asociación Civil denominada "Asociación Universitaria Maldonado - Punta
del Este"), con domicilio en el Departamento de Maldonado, y lo dispuesto
en el Decreto 308/995, artículo 20, en la redacción dada por el Decreto
64/2007.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
octubre de 2000, se autorizó a funcionar como instituto universitario a la
Asociación Universitaria Maldonado - Punta del Este y se reconoció el
nivel universitario de la carrera Abogacía.

II) Que por Resolución Ministerial de fecha 27 de agosto de 2002, se
reconoció el nivel universitario de la carrera de Notariado.

III) Que por Resolución Ministerial de fecha 11 de noviembre de 2002, se
reconoció el nivel universitario de la carrera Contador Público.

CONSIDERANDO: I) Que el CCETP en su Dictamen 293 del 8 de diciembre de
2009, en el numeral 1 establece: "las transgresiones a la normativa
vigente (Ley 16.736, Decreto-Ley 15.089 y Decretos 308/995 y 309/002,
justifican la aplicación de sanciones y, en particular, llevan a
recomendar (Art. 22 del Decreto 308/995) a la Dirección de Educación que
se proceda a revocar la autorización para el funcionamiento del Instituto
Universitario Maldonado - Punta del Este, de acuerdo a lo dispuesto en el
Art. 7 del Dec. 308/995, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto
por el Decreto-Ley N° 15.089, tal como lo establece el citado art. 7 in
fine."

II) En el numeral 2° del mencionado Dictamen, el Consejo entiende
necesario asegurar para los alumnos del IUPE la culminación de sus
estudios con la calidad necesaria.

III) En respuesta a la evacuación de la vista realizada por el IUPE, el
CCETP emite con fecha 26 de enero de 2010, el Dictamen 294 en el que
expresa que "la Administración trató de todas las formas permitidas por
las normas, que la institución cumpliera con la normativa vigente y
ajustara su actuación a ella de acuerdo con sus cometidos de "regulación
de la enseñanza privada", y más adelante, "la información fue evadida una
y otra vez por la institución en forma contumaz", concluyendo que "se
ratifica la recomendación de retiro de la autorización y el reconocimiento
del nivel académico de la institución fundado en el Artículo 7 del Decreto
308/995".

IV) En el mencionado Dictamen, en el punto 3 "in fine" establece que "...
ratifican in totum ante la Dirección General de Educación, las
recomendaciones oportunamente elevadas."

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a la Ley 16.736, al Decreto-Ley
15.089 y al Decreto-Ley 15.661, a los Decretos 308/995 y 309/002,
concordantes y correlativos, y a los Dictámenes 293 y 294 del Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las instituciones universitarias privadas, que dicten carreras reconocidas de Derecho, Notariado y Contador Público, podrán otorgar las
reválidas de asignaturas, a los estudiantes que hayan cursado y aprobado 
las mismas en la sede de la ciudad de Maldonado del IUPE por encima de 
los dos tercios del total de asignaturas que conforman la respectiva 
carrera, y por un plazo de tres años a partir de la firma del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 187/010 de 14/06/2010 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/010 de 18/02/2010 artículo 1.

Artículo 2

 A efectos de propiciar la continuidad educativa, las instituciones
universitarias privadas que dictan carreras reconocidas de Derecho,
Notariado y Contador Público podrán realizar evaluaciones individuales de
las trayectorias educativas de los estudiantes de dichas carreras,
cursadas en las sedes no autorizadas de Durazno, Treinta y Tres y Rivera
del IUPE, para determinar su posible inserción curricular. A tales
efectos, la validación curricular de lo aprobado en las sedes no
autorizadas no podrá superar los dos tercios de las asignaturas del plan
de estudios de la carrera respectiva.
Las asignaturas así validadas finalmente se considerarán como 
revalidadas. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 187/010 de 14/06/2010 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Las instituciones mencionadas en el numeral anterior podrán realizar
similar estudio considerando las asignaturas cursadas y aprobadas en la
sede Melo antes del 8 de mayo de 2009, fecha de la resolución denegatoria
de la autorización de dicha sede.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Las instituciones mencionadas en los numerales anteriores dejarán
constancia de estas actuaciones, las que pasarán a formar parte del legajo
académico del estudiante.

Artículo 5

 Notifíquese al IUPE.

Artículo 6

 Comuníquese a la Dirección de Educación, al Area de Educación Superior, a
Asesoría Letrada, a la Dirección General de Registros, y a las
instituciones autorizadas para funcionar de acuerdo al Decreto 308/995.

Artículo 7

 Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de
Educación y Cultura. Cumplido, vuelva a la Dirección de Educación.
Exp 2008-11-0001-7292

TABARE VAZQUEZ - MARIA SIMON
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