UNIVERSIDADES PRIVADAS. CARRERA DE NOTARIADO. CARRERA DE CONTADOR PUBLICO. REVALIDAS DE ASIGNATURAS




Promulgación: 14/06/2010
Publicación: 24/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1244
VISTO: Lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo EC/1458 del 18
de febrero de 2010 y en el Decreto 60/010 de 18 de febrero de 2010 en
relación al Instituto Universitario Maldonado - Punta del Este, en
adelante IUPE, (Asociación Civil denominada "Asociación Universitaria
Maldonado - Punta del Este") con domicilio en el Departamento de
Maldonado.

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de
octubre de 2000, se autorizó a funcionar como Instituto Universitario a la
Asociación Universitaria Maldonado - Punta del Este y se reconoció el
nivel universitario de la carrera Abogacía.

II) Que por Resolución Ministerial de fecha 27 de agosto de 2002, se
reconoció el nivel universitario de la carrera de Notariado.

III) Que por Resolución Ministerial de fecha 11 de noviembre de 2002, se
reconoció el nivel universitario de la carrera Contador Público.

IV) Que por Resolución del Poder Ejecutivo EC/1458 del 18 de febrero de
2010 se procedió a revocar la autorización para funcionar como Instituto
Universitario a la Asociación Civil denominada "Asociación Universitaria
Maldonado - Punta del Este y el reconocimiento de sus carreras de
Abogacía, Notariado y Contador Público.

CONSIDERANDO: I) Que se ha conformado un grupo de trabajo del que
participan, legisladores, intendentes, representantes de las intendencias
coordinado por el Director de Educación Maestro Luis Garibaldi, e
integrantes del equipo técnico del Area de Educación Superior.

II) Que se presentaron para su registro en el Area de Educación Superior
títulos correspondientes a las sedes de Treinta y Tres, Rivera, Durazno de
las carreras de Abogacía, Notariado y Contador Público expedidos por el
IUPE.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a la Ley 16.736, al Decreto-Ley
15.089 y al Decreto-Ley 15.661, a los Decretos 308/995 y 309/002,
concordantes y correlativos, y al Decreto 60/010 de 18 de febrero de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 60/010 de 18/02/2010 
artículo 1.

JOSE MUJICA - RICARDO EHRLICH
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