MODIFICACIONES AL REGIMEN DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 368
Referencias a toda la norma
VISTO: el régimen que regula la Industria Automotriz.-

CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en dicho régimen, a fin
de dotarlo de mayor eficiencia para el logro de los objetivos que
determinaron su aprobación.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 316/992 de 07/07/1992 
artículo 1.

Artículo 2

La Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, llevará el control de la utilización del beneficio previsto en
el artículo 1º y expedirá los certificados correspondientes a los efectos
de su presentación ante los Organismos Públicos competentes.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 (Disposición transitoria). Las empresas a que se refiere el artículo 1º
podrán afectar al pago de impuestos recaudados por la Dirección General
Impositiva, los saldos que tuvieren pendientes a la fecha de vigencia del
presente Decreto, resultantes del no uso de la preferencia de la Tasa
Global Arancelaria prevista en el régimen vigente, que tengan una
antigüedad no mayor de noventa días a partir de dicha fecha.-
Referencias al artículo

Artículo 4

 Derógase el artículo 3º del Decreto Nº 340/996, de 28 de agosto de 1996,
y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 273/999 de 10/09/1999 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 60/999 de 03/03/1999 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc..-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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