VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 35/94;
RESULTANDO: la necesidad de armonizar las reglamentaciones técnicas de
los Estados Partes del MERCOSUR, para facilitar el intercambio de
vehículos y sus partes, eliminando los obstáculos que pudieran resultar de
la aplicación de las normas técnicas vigentes.
CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro
Preto, ratificado oportunamente por el Gobierno de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: