Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1066-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

La interpretación a esta categorización y la definición de que tipo de
vehículo corresponde a cada categoría corresponderá en forma conjunta, a
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
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