Visto: lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
Resultando: que la referida norma otorga una partida equivalente al 2
% (dos por ciento) del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
de los Programas de los Incisos 02, 05 al 11, 13 y 14, excluidos los
renglones referentes a primas a la eficiencia e incentivos al
rendimiento, para incrementar la Compensación Máxima al Grado
dispuesta por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990;
Considerando: que es necesario reglamentar la forma de distribución de
la referida partida.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Contaduría General de la Nación habilitará en un renglón especial de
cada programa, la partida dispuesta por el artículo 31 de la Ley Nº 16.320
de 1º de noviembre de 1992 calculada, sobre los créditos que el mismo
establece, vigentes al 1º de enero de 1993. (*)
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ -
MANUEL ANTONIO ROMAY