INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA DIRECTIVA N° 39/15 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR (CCM). ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: la Directiva N° 39/15 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva prorroga la rebaja arancelaria otorgada a la República Oriental del Uruguay en la Directiva N° 43/14 para la importación de 450 unidades del medicamento "Idursulfasa" con una alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 39/15 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa (*) como parte integrante del presente Decreto.