Fecha de Publicación: 01/02/2016
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                Decreto 6/016

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 39/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO.
(132*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 21 de Enero de 2016

   VISTO: la Directiva N° 39/15 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

   RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva prorroga la rebaja arancelaria otorgada a la República Oriental del Uruguay en la Directiva N° 43/14 para la importación de 450 unidades del medicamento "Idursulfasa" con una alícuota arancelaria de 0%, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.

   III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a que alude el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 39/15 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE BASSO.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 39/15

 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
   Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
   Que por Directiva N° 43/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Oriental del Uruguay, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

   NCM 3002.90.99 Los demás
   Nota referencial: "Idursulfasa"

   Cantidad: 450 unidades
   Plazo: 12 meses
   Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2016. La presente Directiva será aplicable a partir del 27/II/2016.

                                          CXLV CCM - Montevideo, 18/XI/15.


		
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