MODIFICACIONES AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CLASIFICACION SOBRE NUEVOS CONDIMENTOS Y SALSAS




Promulgación: 02/01/2009
Publicación: 02/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 19
Referencias a toda la norma
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que, el Departamento de Alimentos y Otros eleva, con la
aprobación de la División Productos de Salud, una propuesta de
modificación de la Sección 2 "Condimentos" y los Artículos 23.4.1 y 23.4.8
de la Sección 4 "Salsas" del Capítulo 23 "Sal, Condimentos, Salsas, Caldos
y Sopas" del citado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que, se han registrado avances en la clasificación de
nuevos condimentos, por lo que corresponde la actualización de la
normativa al respecto;

II) que, para la redacción de la modificación proyectada se tuvo en cuenta
el actual Capítulo 23 del Reglamento mencionado, y las siguientes normas
internacionales: Consolidated TEXT CONSLEG: 2001R0466 de la Unión Europea,
Real Decreto 2242/1984 de España, Código Alimentario Argentino, European
Spice Association (ESA) y Food and Drug Regulations, Part B, División 7,
Spices, Dressing and Seasonings;

III) que, la referida actualización de la normativa sobre alimentos
permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

IV) que, la propuesta presentada cuenta con el aval de la Dirección
General de la Salud y de la División Jurídico Notarial del Ministerio de
Salud Pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
9.202 - Orgánica de Salud Pública - del 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese la Sección 2 "Condimentos" del Capítulo 23 "Sal, Condimentos,
Salsas, Caldos y Sopas", del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado
por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, la que quedará redactada de
la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Modifícanse los Artículos 23.4.1 y 23.4.8, de la Sección 4 "Salsas" del
Capítulo 23 "Sal, condimentos, salsas, caldos y sopas", del Reglamento
Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de
1994, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ - ERNESTO AGAZZI 
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