FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO 20 INDUSTRIA AZUCARERA




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del diecisiete por ciento (17%)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado
por el presente decreto. 
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