Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del diecisiete por ciento (17%)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa, por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado
por el presente decreto.