CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y
ASTILLEROS. SUBGRUPO Nº 1 PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente del Grupo N° 13 "Industria Metalúrgica, Diques,
Varaderos, y Astilleros", Subgrupo N° 1 "Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica", se agotaron las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, según lo establecido en Acta de fecha 11 de diciembre
de 1985.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de
1978, y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional, a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para el Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI