INCREMENTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SERVIDAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 05/01/1983
Publicación: 01/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 17
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los incrementos dispuestos en el artículo 1º para las pasividades
otorgadas entre el 1º de enero de 1982 y el 31 de diciembre de 1982, se
calcularán en forma proporcional al tiempo que medie computado en meses,
entre la fecha de cese y configuración de la causal y el 31 de diciembre
de 1982. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para las
pasividades servidas por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones y
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.
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