Visto: los antecedentes remitidos por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y portland, relacionado con la fijación de precios
de venta de alcoholes que se utilizan como materia prima para elaborar
productos destinados a la exportación.
Resultando: que se propone la fijación del precio de venta de diversos
tipos de alcoholes importados y de producción nacional.
Considerando: I) Que con el sistema propuesto se subsanarán
inconvenientes en cuanto a la comercialización y rentabilidad de dichos
alcoholes por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol
y Portland y se situará a los precios de dichos productos a niveles que
hacen posible su empleo para la finalidad mencionada;
II) Que se considera imprescindible incluir en la nómina de la
reglamentación general, al alcohol etílico potable importado u otros
similares, dado que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland ya ha debido adquirirlos en el exterior para satisfacer las
demandas del mercado;
III) Que para ajustar el tipo de cambio a las características del mercado
financiero actual es conveniente cambiar el criterio establecido por el
artículo 3º del decreto 208/978 y en su lugar utilizar el del
interbancario vendedor del día anterior al de la compra.
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland,
El Presidente de la República DECRETA:
Artículo 1
Los precios de venta de los siguientes alcoholes etílico industrial,
etílico absoluto, metílico, isopropílico, etílico potable, etílico bi -
rectificado, a las empresas industriales, que lo utilicen como materia
prima para elaborar artículos destinados a la exportación podrán ajustarse
al siguiente régimen:
a) El precio de venta de los alcoholes etílico industrial, etílico
potable, etílico absoluto, metílico e isopropílico, será el precio de
importación por parte de la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland acrecido en la cuota parte de gastos directos
correspondientes;
b) El precio de venta del alcohol etílico bi - rectificado 95%, será el
del alcohol etílico potable acrecentado en un 60%.
Este precio se proporcionará al grado alcohólico de expedición.