DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO IV - INGRESO NETO

Artículo 8

    Superficie computable. A los efectos del cálculo del ingreso neto, del
total de hectáreas de cada padrón se excluirán:

A) Las destinadas a explotaciones no agropecuarias y hasta el área
   necesaria para las mismas.
B) Las ocupadas por bosques a que se refiere el artículo 39 de la ley
   15.939 de 28 de diciembre de 1987, una vez obtenido el certificado
   que expida la Dirección Forestal, cuya fotocopia se adjuntará a la
   declaración jurada del impuesto que se reglamenta.
C) Las ocupadas por montes citrícolas de acuerdo con lo establecido
   por la legislación vigente al cierre del ejercicio.
Ayuda