DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO II - RENTAS COMPRENDIDAS

Artículo 4

    Explotaciones Agropecuarias. Se entiende por explotaciones
agropecuarias las destinadas a obtener productos primarios, vegetales
o animales, tales como:

A) Cría o engorde de ganado;
B) Producción de lanas, cerdas, cueros y leche;
C) Producción agrícola, frutícola y hortícola;
D) Floricultura.
En consecuencia, se excluyen las actividades de manipulación o
transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean
necesarios para la conservación de los bienes primarios.
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