DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO XI - DECLARACION JURADA, FORMAS DE PAGO Y DEVOLUCION

Artículo 21

    Cómputo del Impuesto al Valor Agregado por deducción preceptiva.- En
oportunidad en que el Poder Ejecutivo fije el costo de producción pecuaria
a que se refiere el artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1987,
establecerá el monto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a
dicho costo.
Sólo podrá computarse el menor de los importes que a continuación se
mencionan:
a) el que resulte de aplicar a la suma de los ingresos netos de cada
padrón el coeficiente obtenido de comparar el monto del Impuesto al
Valor Agregado incluido en los rubros que integren el costo de producción
pecuaria por hectárea de productividad media con el ingreso neto
correspondiente a la hectárea media del país.
b) la suma del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios debidamente documentadas que integren los conceptos
mencionados en el artículo 11 del Título 7 del Texto Ordenado 1987,
incluso el correspondiente a la compra y construcción de bienes de activo
fijo.
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