DETERMINACION DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 484

CAPITULO VI - DEDUCCION CONDICIONADA

Artículo 12

    Deducción Condicionada. Podrán deducirse en concepto de deducciones
condicionadas, las erogaciones realizadas en el transcurso del ejercicio
por las inversiones indicadas en el artículo 12 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987.
A tal efecto, deberá agregarse a la declaración jurada una relación de
comprobantes, incluyendo : fecha del documento, proveedor, detalle de
la compra o servicio e importe.

En particular se detallará:

A) Fertilizante Fosfatado, el tipo (fórmula) de fertilizante,
incluyéndose asimismo el costo del flete.

B) Gasto para la fertilización: Se admitirá la cantidad menor entre el
monto de la erogación o el 3% del costo del fertilizante.

C) Semillas y labores para la implantación de nuevas pasturas: Se
incluirá el costo de semillas. En lo que respecta a labores se
computará el menor importe entre el costo documentado y los valores
unitarios que fije para cada año el Plan Agropecuario.

D) Aguadas: Se computarán las erogaciones documentadas por trabajos
realizados por contratistas y lo invertido en tajamares y represas,
molinos, perforaciones, tanques australianos, bebederos y cañerías. En
el caso de tajamares y represas realizadas con equipo propio, se
tomarán los valores por metro cúbico de tierra removida que fije el
Plan Agropecuario para cada año.

E) Alambrados nuevos: Se computará el monto documentado con el máximo
del precio que fije el Plan Agropecuario.

F) Reserva Forrajera: El Plan Agropecuario fijará costos unitarios de
cada tipo. Quienes hayan realizado las reservas referidas deberán
comunicarlo a la Dirección General Impositiva en el momento en que
estuvieran concluidas a los efectos de que la misma proceda a
verificar su existencia si lo considerará conveniente. La omisión de
efectuar la comunicación dentro de los diez días de concluidas,
determinará la imposibilidad de computar esta deducción.
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