CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS DE LIMPIEZA




Promulgación: 08/09/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécense los siguientes beneficios:

  A) Compensación por trabajos nocturnos.
  Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y 6 horas del día siguiente. Los obreros que desempeñen tareas durante el horario nocturno percibirán un suplemento del 20% sobre sus respectivos salarios, en los casos en que la empresa trabaje regularmente en un turno nocturno.
Para tener derecho a compensación por todo el horario nocturno se deberá
realizar por lo menos 3 horas dentro de dicho horario, de lo contrario solo percibirán las que efectivamente realiza entre las 22 y 6 horas.

  B) Licencia por fallecimiento paga:
  En caso de fallecimiento de familiares (padres, hijos, hermanos y/o cónyuges), se concederán al trabajador 2 días de licencia paga, que no serán descontadas de la licencia anual reglamentaria.
  En caso de que el trabajador deba viajar al interior, se le concederá un
día más, y en caso de necesitar una jornada más la misma le podrá ser descontada de sus haberes sin que genere sanciones por esa falta.
  El trabajador que invoque este beneficio deberá presentar certificado de defunción del familiar de que trate, debiendo justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro de los treinta días siguientes al hecho que da mérito a la licencia. En caso de haber viajado deberá presentar certificado expedido en el lugar de que se trate, junto con los pasajes respectivos. De no ser así el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes lo que hubiere percibido por concepto de licencia.

  C) Licencia por casamiento paga.
  Se otorgará por parte de la empresa a todo trabajador que contraiga enlace, 3 días hábiles de licencia paga.
  Este beneficio se otorgará por parte de la empresa a todo trabajador que contraiga enlace, 3 días hábiles de licencia paga.
  Este beneficio se otorgará una vez transcurrida 100 jornadas de trabajo efectivo. El trabajador que tuviese derecho a este beneficio deberá presentar el certificado de matrimonio correspondiente dentro de los treinta días siguientes, de no ser así, perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes que hubiere percibido por concepto de licencia.
  Este beneficio se otorgará solamente por una sola vez, en forma que si volviera a casarse en la empresa, no le corresponderá.

  D) Licencia por nacimiento.
  En caso de nacimiento de hijos, se concederá al trabajador un día de licencia paga que no será descontada de la licencia anual reglamentaria.
  El trabajador que invoque este beneficio deberá presentar certificado de nacimiento correspondiente, dentro de los treinta días siguientes, de no ser así perderá el beneficio y podrá descontarsele de sus haberes, lo percibido por el mismo.

  E) Viático por traslado.
  Se le abonará viático a todo trabajador que por razones operativas deba trasladarse de un local a otro dentro de su horario de trabajo, para ello se fija un límite de 12 cuadras como mínimo.
La forma de pago, sea anterior o posterior al gasto efectuado quedará a criterio de la empresa de común acuerdo con el trabajador. No será obligatoriedad de la empresa abonar aquel viático que genere por horario cortado, quedando dicho pago al acuerdo que surja de ambas partes.

  F) Régimen de adelantos.
  El personal comprendidos dentro de la categoría de limpiador, aprendiz limpiavidrio, limpiavidrios, encargado y supervisor, tendrá derecho a percibir el importe de 5 jornales como mínimo dentro de cada mes de sueldo en carácter de adelanto, el cual le será descontado de su liquidación mensual al cerrarse dicho período de trabajo. En el caso de trabajar menos de 6 horas diarias percibirá el equivalente a 30 horas de trabajo como adelanto. En ningún caso este adelanto podrá ser superior al 50% de la mensualidad que correspondiere dentro del mes.
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