FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. ENERO 1994




Promulgación: 31/12/1993
Publicación: 12/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la política vigente en materia de fijación del precio de la
leche al productor para el consumo líquido;

    Resultando: el precio del producto para el cuatrimestre
setiembre-diciembre de 1993 fue ajustado por decreto Nº 382/993, de 24 de
agosto de 1993;

    Considerando: corresponde proceder en consecuencia al ajuste
cuatrimestral del precio a partir del 1º de enero de 1994;

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los
decretos Nos. 100/979, de 16 de febrero de 1979, 389/979, 6 de julio de 1979; Art. 6º del decreto Nº 955/986, de 31 de diciembre de 1986; Art.
6º del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989; Art. 1º del decreto Nº
407/992, de 28 de agosto de 1992; Art. 6º del decreto Nº 382/993, de 24 
de agosto de 1993 y a los antecedentes elevados por las oficinas
especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el precio de la leche apta para el consumo que las usinas
pasteurizadoras adquieran a productores a partir del 1º de enero de 1994,
en $ 29.57 (son veintinueve pesos con cincuenta y siete centésimos), por
quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en
base a este componente; y en $ 14.78 (son catorce pesos con setenta y ocho
centésimos) y $ 17.73 (son diecisiete pesos con setenta y tres
centésimos), por quilogramo, cuando se liquide en base al tenor de grasa
butirométrica y proteína, respectivamente.

    Los establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las
condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto de 22
de agosto de 1963 y sus modificativos.

    Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el
caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior
en los restantes casos.

    Las usinas pasteurizadoras podrán optar por liquidar el precio en base
a cualquiera de las alternativas de cálculo referidas precedentemente,
debiendo efectuarlo de igual forma a todos los productores remitentes.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO
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