Efectos de la solicitud.- El devengo de los recargos se suspenderá a
partir de la presentación de la solicitud de facilidades, habilitando a la
obtención de los certificados exigidos por las normas vigentes, en las
condiciones y los requisitos que dichas normas impongan.
La actualización de las sanciones por infracciones fiscales prevista
por el artículo 43, Capítulo 8, Título 1 del T.O. 1987, en los casos en que el solicitante hubiera recurrido la resolución que las determinó, se
efectuará hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud.