CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
Artículo 87
Certificados Dirección General Impositiva - Crédito por pagos en
demasía.- Por los créditos originados por pagos efectuados que excedan el
tributo determinado por declaración jurada mensual o anual según la forma
de liquidación del tributo, los sujetos pasivos obtendrán certificados
únicamente para uso propio y la fecha de exigibilidad coincidirá con la de
los pagos.