RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES

Artículo 82

    Cómputo de plazos.- Los plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias que se fijen en días se computarán en días
corridos y los que se fijen en meses, se computaran por mes calendario.
    Los plazos correrán siempre a partir del día siguiente a aquél que la
norma respectiva indique a los efectos de iniciar el cómputo de los
mismos.
    Los plazos  que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente.
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