RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES

Artículo 81

   Devolución.- Dictada resolución haciendo lugar a la devolución, el
reintegro sólo podrá hacerse efectivo al peticionante, y en los casos
comprendidos por el inciso final del artículo anterior, solamente al
retenido o percibido. La oficina requerirá en el momento de proceder al
reintegro:
a) Justificación de identidad y personería;
b) Exhibición del certificado único de vigencia anual (literal a) del
   artículo 24, Título 1 del Texto Ordenado 1987) cuando el titular sea
   sujeto pasivo de los tributos que recauda la Dirección General
   Impositiva;
c) Exhibición de la documentación requerida por el artículo 174 del
   decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973, cuando corresponda;
d) Presentación de la documentación original que motiva la solicitud la
   que será debidamente intervenida por la Administración.
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