CAPITULO I - ADMINISTRACION DE TRIBUTOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 8
Agentes de retención y percepción.- Autorízase a la Dirección General
Impositiva en los casos en que exista facultad legal, a designar Agentes
de Retención y Percepción para los tributos que administra, debiendo dar
cuenta al Poder Ejecutivo.
La Dirección General Impositiva deberá establecer en estos casos la
forma de retención, percepción y pago de tributos por parte de los
referidos Agentes.