RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES

Artículo 79

    Compensación créditos.- Para hacer efectiva la compensación a que se
refiere el artículo 35 del Código Tributario los titulares de créditos
deberán proceder en la siguiente forma:

a) Cuando el crédito se deba a error en la formulación de una declaración
   jurada, se presentará nueva declaración jurada sustitutiva con
   especificación expresa de tal extremo;
b) Si el crédito resulta de pagos realizados en virtud de determinación 
   por la Administración, se solicitará ante quien haya dictado el acto, 
   el reconocimiento del pago indebido en la forma y condiciones previstas 
   por el artículo 100 del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973 debiendo
   probarse cuando ello corresponda que el pago en demasía carece de 
   causa;
c) En los casos de error al realizar el pago o extinguir el tributo, el
   titular al solicitar la imputación aportará los recaudos que acrediten 
   tal error;
d) Cuando el crédito surja en virtud de que los pagos a cuenta o anticipos
   exceden el impuesto devengado deberá presentarse la declaración jurada 
   de ajuste y los comprobantes de pago respectivos.
    Cumplidos los extremos exigidos en los literales precedentes, el
titular individualizará en la forma y condiciones que la respectiva
Dirección establezca, las obligaciones tributarias a compensar, de acuerdo
con lo previsto por el artículo 35 del Código Tributario.
    La Unidad receptora exigirá la documentación requerida por el artículo
174 del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973 y deberá pronunciarse en
todo caso en forma expresa, elevando el expediente al Jerarca para su
resolución definitiva. Operada la compensación se intervendrán los recibos
originales de los pagos y las declaraciones juradas en su caso que dieron
lugar al crédito.
    Si quedara un saldo a favor del peticionante, éste podrá optar entre
solicitar su devolución o compensar con él obligaciones futuras.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.