RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES

Artículo 77

    Redondeo.- El redondeo establecido por el artículo 608 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, se efectuará a nivel de todos los items
contenidos en la documentación a presentarse y en las registraciones de la
Administración.
    Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y
las correspondientes registraciones de la Administración se efectuarán
suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta
centésimos) y los superiores se tomarán por la unidad.
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