CAPITULO VII - PAGOS, COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
Artículo 77
Redondeo.- El redondeo establecido por el artículo 608 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987, se efectuará a nivel de todos los items
contenidos en la documentación a presentarse y en las registraciones de la
Administración.
Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y
las correspondientes registraciones de la Administración se efectuarán
suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta
centésimos) y los superiores se tomarán por la unidad.