RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DECLARACIONES JURADAS

Artículo 74

    Ejercicio fiscal.- Para los impuestos de carácter anual el ejercicio
fiscal no podrá exceder los doce meses.
    El ejercicio fiscal deberá coincidir con el ejercicio económico del
sujeto pasivo.
    El ejercicio fiscal de los sujetos pasivos que no realicen balance
anual se cerrará al 31 de diciembre de cada año.
    Lo establecido en los incisos 2° y 3° no será de aplicación para el
Impuesto a las Actividades Agropecuarias ni para el Impuesto a las Rentas
Agropecuarias.
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