RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ADMINISTRACION DE TRIBUTOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Artículo 7

    Depósito de cheques por la Dirección General Impositiva.- Facúltase a
la Dirección General Impositiva a utilizar como único requisito formal  a
cumplirse en los cheques recibidos por recaudación de tributos para ser
depositados en la Cuenta Tesoro Nacional del Banco de la República
Oriental del Uruguay, un sello que se estampará al dorso de dichas órdenes
de pago el que contendrá el siguiente texto:
"Dirección General  Impositiva - exclusivamente para ser acreditado en
la Cuenta Tesoro Nacional".
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