RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ADMINISTRACION DE TRIBUTOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Artículo 6

    Depósito recaudación.- La Dirección General Impositiva depositará en
la Cuenta Tesoro Nacional la totalidad de los tributos que recaude.
    Asimismo, deberá comunicar de inmediato a la Tesorería General de la
Nación los importes líquidos correspondientes a Rentas Afectadas,
especificando su destino.
    La Tesorería General de la Nación librará la respectiva orden de
transferencia a las Cuentas de Rentas Afectadas.
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