CAPITULO I - ADMINISTRACION DE TRIBUTOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Artículo 4
Formalidades.- La Dirección General Impositiva establecerá las
formalidades que deberán cumplir los sujetos pasivos al efectuar el pago
de sus obligaciones tributarias y aplicará las sanciones pertinentes en
los casos de inobservancia.