RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 36

   Clausuras y transferencias.- Las clausuras, transferencias y
liquidaciones definitivas de sociedades, importarán el cierre del
ejercicio económico del sujeto pasivo, quien deberá presentar declaración
jurada e inventario detallado de bienes y derechos que queden en su poder
y abonar la totalidad de los tributos resultantes.
   Conjuntamente con la última declaración jurada que se deba presentar,
se formulará la solicitud de certificado especial previsto por el artículo
24 ordinal a) del Capítulo 4 del Título 1 del Texto Ordenado 1987, cuando
corresponda, aportando en todo caso la documentación que la Dirección
General Impositiva estime conveniente.
    No están comprendidas en las disposiciones de los incisos anteriores
los cambios de titular por disolución de sociedad conyugal y/o partición,
las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o
forma jurídica de una persona jurídica de interés privado.
    Una vez cumplido con lo dispuesto en los dos primeros incisos de este
artículo, se comunicarán al Registro Unico de Contribuyentes las
clausuras, transferencias y liquidaciones definitivas. Si están
documentadas, se considerarán realizadas a la fecha que resulte del
documento.
    No están comprendidos en el régimen establecido precedentemente los
contribuyentes del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos
Familiares y Sucesiones Indivisas, los que deberán comunicar al Registro
Unico de Contribuyentes las clausuras o modificaciones dentro del plazo de
30 (treinta) días de ocurridas.
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