CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 35
Sociedades en liquidación.- Las sociedades que se disuelvan por
cualquier causa, continuarán sometidas al régimen general de tributación
hasta su liquidación definitiva. En el caso de sociedades con personería
jurídica, se considerará que la liquidación definitiva se produce con la
cancelación de dicha personería.
Los cambios de razón social a consecuencia de la entrada en
liquidación y el nombramiento de los liquidadores, deberán ser
comunicados al Registro Unico de Contribuyentes en el plazo de 30
(treinta) días.