RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 35

    Sociedades en liquidación.- Las sociedades que se disuelvan por
cualquier causa, continuarán sometidas al régimen general de tributación
hasta su liquidación definitiva. En el caso de sociedades con personería
jurídica, se considerará que la liquidación definitiva se produce con la
cancelación de dicha personería.
    Los cambios de razón social a consecuencia de la entrada en
liquidación y el nombramiento de los liquidadores, deberán ser
comunicados al Registro Unico de Contribuyentes en el plazo de 30
(treinta) días.
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