CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 29
Obligación de afianzar.- Categorizada como de temporada la actividad
del establecimiento, la Dirección General Impositiva estará habilitada para exigir garantías suficientes que aseguren el cumplimiento de las
obligaciones tributarias del contribuyente, tomando en cuenta si los
hubiere, los antecedentes de su conducta tributaria.
El monto a cautelar será fijado por la Administración tomando en
cuenta el que corresponda a establecimientos similares.
Las garantías a otorgarse, serán cualquiera de las reales o personales
que prevén las normas vigentes, luego de las tasaciones o constataciones
que realice la Administración. Las tasaciones serán sin cargo para el
interesado. Los contratos de hipoteca o prenda podrán ser realizados por
el profesional que designe el contribuyente, sin perjuicio del contralor
técnico de la Dirección General Impositiva.