RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS

Artículo 18

    Representantes, apoderados, administradores o depositarios.- Los
representantes, apoderados, administradores o depositarios de las personas
físicas o jurídicas sujetos pasivos de impuestos, domiciliados en el
exterior, que tengan obligación de inscribirse, deberán inscribir,
presentar declaraciones juradas y suministrar la información de sus
representadas requerida por la Dirección General Impositiva.
    A los efectos de la inscripción de contribuyentes del Impuesto al
Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones
Indivisas, la representación podrá recaer en persona autorizada mediante
carta poder o profesional universitario de mandato verbal.
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