CAPITULO II - REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES - FIANZAS, CLAUSURAS Y TRANSFERENCIAS
Artículo 18
Representantes, apoderados, administradores o depositarios.- Los
representantes, apoderados, administradores o depositarios de las personas
físicas o jurídicas sujetos pasivos de impuestos, domiciliados en el
exterior, que tengan obligación de inscribirse, deberán inscribir,
presentar declaraciones juradas y suministrar la información de sus
representadas requerida por la Dirección General Impositiva.
A los efectos de la inscripción de contribuyentes del Impuesto al
Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones
Indivisas, la representación podrá recaer en persona autorizada mediante
carta poder o profesional universitario de mandato verbal.