RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - NORMAS MATERIALES

Artículo 102

    Valuación de bienes y servicios.- Para avaluar los bienes y servicios
recibidos por permutas se aplicarán las siguientes normas:

a) Los títulos, acciones y demás valores mobiliarios al portador se
   valuarán de acuerdo a la cotización en la Bolsa de Valores de 
   Montevideo en el día de la permuta o a la última cotización registrada. 
   Si dichos valores no se cotizaran, se tomará el valor nominal, salvo 
   que se demuestre que razonablemente corresponde tomar otro valor;
b) Los inmuebles se tomarán por el triple del valor real vigente a la
   fecha de la operación. Si no existiera valor real o se demostrara que
   corresponde tomar otro importe, su valor será determinado por peritos, 
   el que podrá ser impugnado por la Dirección General Impositiva;
c) Las mercaderías y demás bienes muebles se tomarán por su precio de
   venta en plaza, determinado por perito, en el día de la operación o al
   último día hábil del mes anterior, cuando no sea posible determinar la
   fecha cierta de la misma, el que podrá ser impugnado por la Dirección
   General Impositiva;
d) En los casos no previstos en los apartados anteriores, se tomarán los
   valores estimados como corrientes en plaza.

    Los valores establecidos en forma estimativa podrán ser impugnados por
la Dirección General Impositiva. En tal caso, se estará al valor que ésta
determine.
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