RECOPILACION DE NORMAS RELATIVA A LOS TRIBUTOS RECAUDADOS POR LA DGI




Promulgación: 21/09/1988
Publicación: 06/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma
    Visto: la conveniencia de ordenar en un solo texto las normas formales
y materiales necesarias para la Administración de los tributos recaudados
por la Dirección General Impositiva.

    Considerando: que ello beneficia tanto a la Administración como a los
contribuyentes que deberán manejar un solo texto en la materia.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 3 del Código Tributario.

                       El Presidente de la República


                              DECRETA:

CAPITULO I - ADMINISTRACION DE TRIBUTOS POR LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Artículo 1

   Competencia.- La Dirección General Impositiva administrará los
siguientes tributos: Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio,
Impuesto a las Sociedades Financieras de Inversión, Impuesto a los
Ingresos de las Compañías de Seguros, Impuesto a las Actividades
Agropecuarias, Impuesto a las Rentas Agropecuarias, Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto
Específico Interno, Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, Impuesto a
la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público, Impuesto al
Patrimonio, Impuesto a los activos de las Empresas Bancarias e Impuesto a
la Constitución y Aumentos de Capital de Sociedades Anónimas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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