Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la actividad privada no podran ser incrementados en mas del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.