Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Declárase el 25 de octubre de cada año el Día de la Industria y del Trabajador de la Construcción.
En tal conmemoración, las empresas deberan pagar a su personal la jornada en carácter de trabajada. Si en ese día se trabajara, se pagará
además, las horas laboradas, con el valor de la hora simple.