CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO ARENERAS




Promulgación: 06/11/1985
Publicación: 20/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

  Declárase el 25 de octubre de cada año el Día de la Industria y del Trabajador de la Construcción.
  En tal conmemoración, las empresas deberan pagar a su personal la jornada en carácter de trabajada. Si en ese día se trabajara, se pagará
además, las horas laboradas, con el valor de la hora simple.
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