COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 02/12/1981
Publicación: 14/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1780
Derogada/o por: Decreto Nº 330/992 Derogada/o de 16/07/1992 artículo 8.
Referencias a toda la norma
  Visto: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 reestructuró el régimen
de Despacho Aduanero.

  Resultando: I) Que ello ocasionó que los distintos sistemas especiales
entre los que se encontraba el referido al despacho de "muestras",
reglamentado por el decreto de 23 de abril de 1923, no se adapte a las
nuevas normas;

II) Que por otra parte los avances tecnológicos, concretados en la
presentación de mercaderías no previstas en la norma indicada, hacen
necesaria la instrumentación de un nuevo régimen para su despacho.

  Considerando: que el régimen consagrado en el decreto de 23 de abril de
1923 preveía, como procedimiento para la introducción de muestras, la
inutilización física de las mismas, lo que no sólo resultaba antieconómico
por la destrucción de riqueza, sino que en nada beneficiaba al país. Con
el nuevo sistema se procura la inutilización económicamente efectiva
mediante una tributación mayor a la prevista para las mercaderías
importadas pro el régimen general y por una garantía a cargo de las firmas
Despachantes de Aduana u otra equivalente, que asegura totalmente los
eventuales derechos del Fisco.

  Atento: a lo informado por las Asesorías Jurídica y Especializada del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

DEFINICIONES

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 597/981 de 02/12/1981 artículo 1.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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