Fecha de Publicación: 14/12/1981
Página: 592-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

  Decreto 597/981

  Se establecen nuevas normas para el Despacho de "Muestras" en el régimen de Despacho Aduanero.

  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 2 de diciembre de 1981.

  Visto: que la ley 14.629, de 5 de enero de 1977 reestructuró el régimen de Despacho Aduanero.

  Resultando: I) Que ello ocasionó que los distintos sistemas especiales
entre los que se encontraba el referido al despacho de "muestras",
reglamentado por el decreto de 23 de abril de 1923, no se adapte a las
nuevas normas;

  II) Que por otra parte los avances tecnológicos, concretados en la
presentación de mercaderías no previstas en la norma indicada, hacen
necesaria la instrumentación de un nuevo régimen para su despacho.

  Considerando: que el régimen consagrado en el decreto de 23 de abril de
1923 preveía, como procedimiento para la introducción de muestras, la
inutilización física de las mismas, lo que no sólo resultaba antieconómico
por la destrucción de riqueza, sino que en nada beneficiaba al país. Con
el nuevo sistema se procura la inutilización económicamente efectiva
mediante una tributación mayor a la prevista para las mercaderías
importadas pro el régimen general y por una garantía a cargo de las firmas
Despachantes de Aduana u otra equivalente, que asegura totalmente los
eventuales derechos del Fisco.

  Atento: a lo informado por las Asesorías Jurídica y Especializada del
Ministerio de Economía y Finanzas,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

                               Definiciones

Artículo 1

  A los efectos del presente decreto, se considera:

a)   Muestra, todo artículo - completo o incompleto -, - armado o
     desarmado - parte, trozo o porción de alguna cosa cuya condición se
     quiere dar a conocer o reproducir cuyo valor FOB no supere el
     equivalente en moneda nacional de U$S 500,00 (quinientos dólares
     americanos);
b)   Muestrario, toda reunión o colección de muestras, cuyo valor FOB no
     supere el equivalente en moneda nacional a U$S 1.000,00 (un mil
     dólares norteamericanos);
c)   Material de publicidad, todo artículo que tienda divulgar una
     marca, un nombre comercial o un evento de interés público o privado,
     cuyo valor FOB no supere el equivalente en moneda nacional de
     U$S 500,00 (quinientos dólares norteamericanos).

                        Carácter de la introducción

ALVAREZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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