CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3. SUBGRUPO BARRACAS DE CEREALES




Promulgación: 08/09/1986
Publicación: 29/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntase los salarios de los trabajadores que al 30 de mayo de 
1986 estuvieren percibiendo una remuneración superior a N$ 23.000.00 (nuevos pesos veintitrés mil), en un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1º de junio del presente año.
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