Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Increméntase los salarios de los trabajadores que al 30 de mayo de
1986 estuvieren percibiendo una remuneración superior a N$ 23.000.00 (nuevos pesos veintitrés mil), en un 18% (dieciocho por ciento) a partir del 1º de junio del presente año.