Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase los salarios de los trabajadores que al 30 de mayo de
1986 estuvieren percibiendo una remuneración inferior a N$ 23.000.00 (nuevos pesos veintitrés mil), en un 23% (veintitrés por ciento) a partir del 1º de junio del presente año.