DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PRODUCTOS DE LA COLMENA




Promulgación: 19/10/1978
Publicación: 07/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 875
Referencias a toda la norma
  Visto: el incremento sostenido de la demanda internacional por los
productos de la colmena: miel, polen, cera, jalea real, propolio y abejas.

  Resultando: I) Que el Uruguay posee un ecosistema de condiciones
excepcionales que lo hacen particularmente apto para una apicultura que
brinde productos en cantidad y calidad competitivos en el mercado
internacional;

II) Que el sector ha creado -a partir de 1963 -una corriente exportadora
en permanente crecimiento y que tiene posibilidades ciertas para
expandirse en función de la calidad de sus productos y de un mercado en
demanda creciente;

III) Que esto ha sido logrado pese a un escaso y muy elemental
equipamiento y sin un parque de maquinaría acorde con las técnicas
modernas y exigencias actuales del mercado internacional;

IV) Que la actividad apícola provee al productor rural de una fuente de
ingresos segura e independiente del tamaño del predio que posea,
constituyendo un elemento de diversificación de su actividad y de
asentamiento en el medio.

  Considerando: I) Que la actividad apícola, por los efectos económicos y
sociales que produce cumple con los planes de desarrollo y los objetivos
del artículo 4º de la ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo
de 1974;

II) Que la ley citada constituye el instrumento jurídico que permite
auxiliar e incentivar la referida actividad de modo de alcanzar niveles
superiores de producción y eficiencia aumentando la conquista de mercados
exteriores;

III) Que corresponde declarar de oficio de Interés Nacional las
actividades comprendidas en ese ciclo productivo, otorgándose diversos
beneficios promocionales a las empresas el sector, previa justificación de
acuerdo con el artículo 5º del decreto reglamentario 703/974 de 5 de
setiembre de 1974.

  Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y lo dispuesto por
la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974,

                          El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de Interés Nacional a los efectos de la ley 14.178 de
Promoción Industrial las actividades de extracción, procesamiento y
envasado de miel, obtención de productos de la colmena y actividades
relacionadas que comprendan fabricación de colmenas, equipos e implementos
para los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4 y 5.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI
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