DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PRODUCTOS DE LA COLMENA




Promulgación: 19/10/1978
Publicación: 07/11/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 875
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Exonérase en forma total a las empresas que se dediquen a las
actividades indicadas en el artículo 1º, a partir de la fecha del presente
decreto y por un período de 4 años, del pago de recargos, incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes,
instalaciones, maquinaria, equipos, accesorios, repuestos y materiales no
competitivos de la industria nacional, destinados a esas actividades. En
el caso de que algunos de los rubros citados, sea declarado competitivo de
la industria nacional, gozará de todas las exoneraciones detalladas, menos
los proventos, tasas portuarias y adicionales. Estas exoneraciones se
extienden a la importación de materiales, componentes, accesorios y
repuestos necesarios para la construcción en el mercado local de
instalaciones, equipos, maquinarias, accesorios y repuestos destinados a
la actividad.
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