Exonérase en forma total a las empresas que se dediquen a las
actividades indicadas en el artículo 1º, a partir de la fecha del presente
decreto y por un período de 4 años, del pago de recargos, incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes,
instalaciones, maquinaria, equipos, accesorios, repuestos y materiales no
competitivos de la industria nacional, destinados a esas actividades. En
el caso de que algunos de los rubros citados, sea declarado competitivo de
la industria nacional, gozará de todas las exoneraciones detalladas, menos
los proventos, tasas portuarias y adicionales. Estas exoneraciones se
extienden a la importación de materiales, componentes, accesorios y
repuestos necesarios para la construcción en el mercado local de
instalaciones, equipos, maquinarias, accesorios y repuestos destinados a
la actividad.