AUDITORIA DE MUERTES FETALES TARDIAS, INFANTILES Y MATERNAS OCURRIDAS EN EL PAIS




Promulgación: 06/10/1987
Publicación: 30/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Dentro del plazo citado en el artículo anterior, la información deberá
estar en poder de:

 a) Los Directores de los Centros Departamentales del Ministerio de Salud
Pública, en los departamentos del interior. El Director Departamental
podrá delegar la tarea en el Supervisor Materno Infantil, cuando se cuente
con el recurso;

 b) Del Departamento Materno Infantil del Ministerio de Salud pública,
para las Instituciones del Departamento de Montevideo, sean ellas públicas
o privadas. En el Hospital Pereira Rossell, los Jefes de Servicio
entregarán la información en la Dirección del Hospital. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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