AUDITORIA DE MUERTES FETALES TARDIAS, INFANTILES Y MATERNAS OCURRIDAS EN EL PAIS




Promulgación: 06/10/1987
Publicación: 30/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 En responsabilidad del Médico tratante del caso, el aportar toda
información relativa a la asistencia brindada, de acuerdo a las
disposiciones y formularios que el Ministerio de Salud Pública establezca
a través de sus Oficinas competentes.
Ayuda