ADECUACION DE LISTADO DE CONCESIONES OTORGADAS POR URUGUAY Y ACORDADAS EN LAS NEGOCIACIONES CON LA PARTES CONTRATANTES DE LA ALALC




Promulgación: 23/10/1978
Publicación: 25/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 885

Artículo 3

  Las importaciones de los productos incluidos en la Lista Nacional del
Uruguay y en las Listas de Ventajas No Extensivas en favor de Bolivia,
Ecuador y Paraguay, para gozar de los beneficios acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos en cada caso, de
acuerdo a las normas vigentes en la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Dirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de
origen.
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