ADECUACION DE LISTADO DE CONCESIONES OTORGADAS POR URUGUAY Y ACORDADAS EN LAS NEGOCIACIONES CON LA PARTES CONTRATANTES DE LA ALALC




Promulgación: 23/10/1978
Publicación: 25/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 885

Artículo 2

  A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en
el "Diario Oficial", las importaciones de mercaderías originarias de
Bolivia, Ecuador y Paraguay especificadas en las respectivas listas de
Ventajas No Extensivas otorgadas a dichos países y anexas al presente
decreto, estarán sujetas para su importación a los gravámenes allí
indicados.
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